Micelio
Auto11 de diciembre de 2009

A- de 2009

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Luz Mary Muñoz Quintero Vs Transportadora Del Gas Del Interior S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia, suscitado debido a que el juzgado civil del circuito de ramiriquí, considera que no es competente para conocer del caso debido a que, la acción se dirigía contra entidades de carácter particular y por lo tanto han debido conocer los jueces municipales.

En cuanto al juzgado primero promiscuo municipal, a su vez declaró su incompetencia.

La corte en primer lugar hace un llamado de atención a los funcionarios cuyo proceder resulta contrario a los principios de informalidad, sumariedad y celeridad, , se insiste en la observancia del decreto 1382 de 2000, y se reitera, el juez a quien le correspondió por reparto el conocimiento de la demanda, debe tramitar la acción o decidir la impugnación, se remite el expediente al juzgado civil del circuito.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 29 de octubre de 2009, proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Ramiriquí, Boyacá, dentro de la presente acción de tutela.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado Civil del Circuito de Ramiriquí, Boyacá, para que sin más demoras, continúe el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
  3. TERCERO. Por Secretaría General COMUNICAR al Juzgado
  4. Primero. Promiscuo Municipal de Ramiriquí, Boyacá, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto.
  5. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.