A- de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Luz Mary Muñoz Quintero Vs Transportadora Del Gas Del Interior S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia, suscitado debido a que el juzgado civil del circuito de ramiriquí, considera que no es competente para conocer del caso debido a que, la acción se dirigía contra entidades de carácter particular y por lo tanto han debido conocer los jueces municipales.
En cuanto al juzgado primero promiscuo municipal, a su vez declaró su incompetencia.
La corte en primer lugar hace un llamado de atención a los funcionarios cuyo proceder resulta contrario a los principios de informalidad, sumariedad y celeridad, , se insiste en la observancia del decreto 1382 de 2000, y se reitera, el juez a quien le correspondió por reparto el conocimiento de la demanda, debe tramitar la acción o decidir la impugnación, se remite el expediente al juzgado civil del circuito.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 29 de octubre de 2009, proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Ramiriquí, Boyacá, dentro de la presente acción de tutela.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado Civil del Circuito de Ramiriquí, Boyacá, para que sin más demoras, continúe el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. Por Secretaría General COMUNICAR al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Ramiriquí, Boyacá, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.